Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como tribunal constitucional, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el derecho, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MIGDALIA ROSA LAMEDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.527.614; contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO DE TORRES (IMAUTO).
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte querellada, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la Providencia Administrativa No. 00746 de fecha 30 de julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara, mediante la cual se ordena el reenganche de la ciudadana MIGDALIA ROSA LAMEDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.527.614, a sus labores habitua.....