En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Se niega la homologación de la transacción celebrada entre las partes en juicio conforme se estableció en la parte motiva que se da aquí por reproducida.
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la demanda condenando a la demandada a pagar las diferencias indicadas para cada trabajadora demandante mas la indexación y los intereses moratorios correspondientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por el vencimiento parcial de esa decisión.