Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1321, de fecha 29 de octubre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede "Pedro Pascual Abarca", contenida en el expediente No. 013-2009-01-00112 mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano ONNY ALBERTO BIARRETA QUERALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.235.787.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.