En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (sede Pío Tamayo) en fecha 29 de febrero de 2012, identificada con el No. 00260, en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por el ciudadano OSCAR PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.521.