En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por los actores JAIME HUMBERTO PEROZO TORREALBA y FRANKLIN EDUARDO MILAN contra INGENIERÍA SALAVATORE, C.A., conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, conforme lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.