el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana REGINA GIOVANA CHERCHI HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.095.400, contra el CIRCULO FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, SUCURSAL CARORA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, conforme a lo previsto en el Artículo 6, Numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.