En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Desistido el Procedimiento por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentada por el abogado Jesús López Polanco inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.270 como apoderado judicial de la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA C.A. contra la Providencia Administrativa No. 878, de fecha 13 de julio del 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara.