En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Administrativa Nº 1080, de fecha 26 de agosto de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Falta incoada en el expediente N° 078-2013-01-00759.