Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE ORDENA a DROGUERIA COBECA BARQUISIMETO C.A., acatar y dar cumplimiento a la Providencia Administrativa 00654, de fecha 30 de abril de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pió Tamayo" sede del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ANTHONY JOSE GRANDA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.827.406.
SEGUNDO: SE ORDENA que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes se proceda a dar cumplimiento a la orden de reenganche en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ver.....