En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Se niega la HOMOLOGACION del desistimiento manifestado por el abogado Mauro Rojas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa porque el mismo no tiene cualidad acreditada para actuar en el presente asunto.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la decisión.-