Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la UNEXPO de ordenar a la Inspectoría la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001231, de fecha 08 de octubre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por los ciudadanos DEIBIS GARCÍA, GUSTAVO GARCÍA, HUMBERTO CASTILLO y NAUDY RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.851.209, 10.841.328, 12.020.071 y 14.878.966 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.