Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible el amparo constitucional solicitado por no haberse agotado la vía administrativa correspondiente.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.