el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO de fecha 15 de abril de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró Inadmisible la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; en consecuencia se ordena la REPOSICIÒN DE LA CAUSA, al estado de que dicho órgano administrativo proceda a admitir la solicitud con todos los pronunciamientos de Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las prerrogativas procesales.