PRIMERO: CON LUGAR el recurso de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 01077 de fecha 12 de agosto de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo", de Barquisimeto, Estado Lara, que declarò Sin lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos en el asunto Nº 005-2010-01-01327.
SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÒN DEL PROCEDIMIENTO a objeto de que el Ente Administrativo dicte nuevamente decisión teniendo en cuenta, las pruebas omitidas que demuestran la Inamovilidad del trabajador además de la naturaleza real del Contrato de Trabajo suscrito por las partes, el cual se entiende a tiempo Indeterminado.