Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la sociedad mercantil ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A. de ordenar a la Inspectoría la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 230, de fecha 26 de febrero de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por los ciudadanos JOSE RODRIGUZ LOPEZ, JORGE ZAMBRANO, WILFREDO MORILLO FREITEZ, WILLIAN ARANGUREN, PABLO JOSE PEREZ GOMEZ, HILDEMARO SALMERON NARANJO, MARIA GOMEZ MELENDEZ Y TULIO FIGUEROA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de es.....