En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JEAN MANUEL RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil demandada TASCA POOL CANAIMA, C.A. conforme se declaró en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.