En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Se levanta la medida cautelar decretada en fecha 01 de julio de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2012-000111 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-000235), respecto a la providencia administrativa Nº 165, de fecha 20 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca" en el expediente administrativo Nº 013-2010-01-00107, donde se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS ALVARADO, JOSE GREGORIO ALVAREZ ROSENDO, HENRRY JESUS SUAREZ, FRDY ALEGUILLAR SIERRALTA y JUVENCIO ANTONIO PARRA, venez.....