Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Procedente la aclaratoria de la sentencia solicitada por la parte demandada en los términos indicados en esta decisión.
SEGUNDO: Se ordena reimprimir la sentencia referida, salvando el error involuntario.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-