PRIMERO: Inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS por verificarse la caducidad de la acción.
SEGUNDO: se ordena levantar la medida cautelar acordada una vez quede definitivamente firme la presente decisión, por cuanto su ejecución complementa la protección a los derechos de todas las partes implicadas, siendo equitativa frente a la aplicación anticipada de los efectos del acto administrativo
TERCERO: Cúmplase lo previsto en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.