Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A. de ordenar a la Inspectoría la suspensión de los efectos de la Providencia administrativa Nº 00493, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pió Tamayo del Estado Lara, de fecha 31 de mayo de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA COROBA FALCON.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.