Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la responsabilidad solidaria entre las sociedades TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y se declara inaplicable la convención invocada por la parte actora.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda incoada por la actora ANA KARINA CAMACARO y las sociedades mercantiles codemandadas TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal d.....