Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la demanda y se le ordena al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PODER POPULAR pagarle a la parte actora los conceptos y cantidades, expresadas en la parte motiva de esta decisión y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demanda por el vencimiento total de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-