Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano ANDREI VLADIMIR BLANCO ELCURE en contra de INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E), organismo domiciliado en la ciudad de Caracas, regido por el Decreto Nro. 1.445 con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 13 de septiembre de 2001, con fundamento en que el actor retiró cantidades consignadas en el fideicomiso por prestación de antigüedad (Artículo 108 LOT).
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante porque alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.