Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 474 de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede "Pedro Pascual Abarca", contenida en el expediente Nº 078-2011-06-00055, mediante la cual resolvió imponer multa por la cantidad de Bs. 1.223,89, por desobediencia a la orden emanada del funcionario del trabajo, porque la pretensión caducó, conforme al Artículo 35 Nº 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.-