Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 02515, de fecha 29 de agosto de 2014 proferida por la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo de Barquisimeto Estado Lara, en la que declaró CON LUGAR la Autorización de Despido incoada por la Entidad de Trabajo INVERSIONES ALGU 1940, C.A., en contra de la ciudadana MAYRA DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.206, porque no fue subsanada en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 33, numeral 2º y articulo 35 numeral 7º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició e.....