En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Sin lugar la prescripción de la acción alegada por la representación judicial de la demandada.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA GALLARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.453.017 contra SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, en consecuencia deberá la demandada pagar las diferencias que se ordenaron cuantificar tomando en cuenta la jornada a tiempo parcial desempeñada por la actora en la forma que se indicó en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
TERCERO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.-