Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: La Inadmisibilidad en forma sobrevenida del amparo incoado por la ciudadana MARBELLA PAEZ DE DURAN en contra del BANCO PROVINCIAL BBVA porque se evidencia de las pruebas consignadas por la querellada y las cuales no fueron impugnadas que cesó la circunstancia generadora de la presunta infracción constitucional, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.