PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº 0000048, de fecha 31 de mayo de 2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el asunto N° 078-2021-01-00187..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
TERCERO: No se libra notificación al Procurador General de la República por no haber sido trabada la litis.