En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Se declara sin lugar la responsabilidad solidaria entre EL BUNKER DEL ESTE, C.A y el ciudadano HUMBERTO DINIZ GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.346.735.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano YILBER JOSE QUINTERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.030.838 contra EL BUNKER DEL ESTE, C.A.
TERCERO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.-