el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el EXTRABAJADOR FEDERICO DEL CARMEN ROJAS PINEDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.274.554. y la demandada: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA), en los términos expuestos por las partes en el acuerdo suscrito del cumplimiento de la sentencia, la cual cursa en los folios 127 y 128, de autos. En consecuencia de lo cual se declara: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.