En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara
PRIMERO: Con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE TIRADO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.234, en consecuencia se ordena a la demandada TRANSPORTE HERMANOS SANCHEZ C.A a pagar a la actora los siguientes: prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones (no disfrutadas durante 3 años), vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, en las cantidades ya indicadas y que se dan aquí por reproducidas, màs lo que resulte de la experticia complementaria que se ordenó.
SEGUNDO: Se condena en costas a.....