En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano PABLO ANTONIO CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.695.475 contra JAVIER RIERA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.193.105, porque en autos no se evidencia la existencia de enfermedad ocupacional alguna conforme se estableció en la parte motiva de esta decisión que se da aquí en reproducida.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el actor alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos, a tenor de lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-