Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 001230 de fecha 30 de septiembre de 2009, inserta en el expediente Nº 005-2008-01-00133 emanada de la Inspectorìa del Trabajo sede "José Pío Tamayo" del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por al ciudadana NORKIS LENIN BERRIOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.698.392, porque la pretensión caducó, conforme al Artículo 35 Nº 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimient.....