Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se Acuerda la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA el Nº 01264, de fecha 31 de octubre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo, mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos, interpuesto por el ciudadano WALDO RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.446.915, mientras se tramita la presente demanda de nulidad.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.-