el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, Numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que se pretenden efectos distintos a la restitución de la situación jurídica infringida, contraria a la naturaleza restablecedora del amparo, porque se trata de una situación irreparable por este Tribunal.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.