Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 898, de fecha 22 de junio de 2012, emanada de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo y que riela en el expediente signado 005-2012-04-00004, ya que la recurrente no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.-