En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, conforme a lo previsto en el Artículo 6, Nº 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales pues la pretensión caducó.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.-