Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 540 de fecha 07 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede "Pedro Pascual Abarca", que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por los ciudadanos MIGUEL GREGORIO NELO RODRIGUEZ, ISBELIZ COROMOTO CAMPOS, ROLANDO GABRIEL RODRIGUEZ BRITO, JOSE MANUEL ESCALONA, DARWIN JOSE ESCALONA, LLENDYS JOSE OCANTO PINEDA, CRISANTO ANTONIO ANDUEZA ALVAREZ, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO, JORGE LUIS VARGAS FREITEZ, DOUBELIS ALCISES GIL ANDUEZA, FRANKLIN JOSE TORRES MARTINEZ, EVELARDO JOSE ABREU SANTELIZ, JOSE GREGO.....