En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la acción de nulidad en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (Jose Pío Tamayo) en fecha 29 de abril de 201 fecha 30 de abril de 2012, identificado con el No. 00500, el cual declaro Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadna Marielvi Carolina Puerta Braco contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Revilla & Asociados Firma Contable.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Lara, que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio de.....