Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA el Nº 001300, de fecha 31 de octubre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo, mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos, interpuesto por el ciudadano Yumairo Luiyi Aguilar Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 201.187.054.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.-