En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la nulidad de la providencia administrativa Nº 01091 de fecha 12 de agosto de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo de Barquisimeto, Estado Lara, que declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.433.416.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por prerrogativas procesales de la República.