En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por los actores GRACIELA MARGARITA RODRÍGUEZ COLMENÁRES e IDELFONSO RODRÍGUEZ contra TRANSPORTE HERNAN 2000, S.R.L. y NESTLE DE VENEZUELA, S.A., conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.