En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL EDUARDO CAMACARO, contra las sociedades mercantiles ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE, C.A.; TRANSPORTE SAN LUIS DE LARA, C.A.; ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE HONDO, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS INDUSTRIAL, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS QUIBOR, C.A.; ESTACIÓN DE SERVICIO EL TURBIO DE LARA, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE II, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS EL PESCADITO, C.A. y ESTACIÓN SAN LUIS DEL CENTRO, C.A., condenándose al empleador a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión en los términos expuestos.