Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la sociedad mercantil COCIV DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PÍO TAMAYO, la suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00627, de fecha 11 de junio de 2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por los ciudadanos RICHARD BENJAMÍN MONJES PERAZA, DAVID ERNESTO LISCANO, DIOSMAN FIDEL DÍAZ YAJURE, FREDDY RAFAEL ARROYO, JOSÉ GREGORIO SALAS MONTERO, JOSÉ ENEMECIO MONTERO, JOSÉ PASTOR SILVA RODRÍGUEZ, JUL.....