Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la intimación de Honorarios de los Profesionales presentada por los abogados FRANKLIN AMARO y RAFAEL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.784 y 102.041 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.