Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 01891, de fecha 30 de noviembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano ROOSBELTH ALEXANDER CUADROS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 18.861.309.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del presente caso.-