En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Con lugar la tacha de testigo propuesta por la parte demandada conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
SEGUNDO: Con lugar la falta de cualidad alegada por la demandada por la inexistencia de la relación de trabajo alegada, conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Sin lugar la demanda incoada el actor JUAN BAUTISTA MEDINA contra ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS 109.R.L. y en consecuencia improcedente los conceptos y cantidades demandados conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte motiva de esta decisión que .....