En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda presentada, y se condena a la parte demandada a pagar las diferencias generadas en los siguientes conceptos prestación de antigüedad, utilidades, intereses, domingos trabajados, vacaciones y bono vacacional y bono nocturno.
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.