Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la representación del ciudadano OSCAR PERAZA, de ordenar a la Inspectoría la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00260, de fecha 29 de febrero de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, contenida en el expediente Nº 005-2011-01-01025, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano OSCAR LENIN PERAZA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.103.521.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-