En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar el recurso de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00105 de fecha 31/01/2013, proferida por la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo del estado Lara, en el procedimiento Administrativo signado 005-2011-01-01869, en la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JANETH MEDINA contra la empresa LIMAINCA C.A.; en consecuencia se ordena la REPOSICIÒN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, al estado de que dicho Órgano proceda a pronunciarse con observancia a lo dispuesto en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Cívil, teniendo en cuenta la Impugnación de.....